¿Necesito abogado para un Juicio por Delito Leve?

Como sabéis,el año pasado se modificó el Código Penal y, entre otros cambios, desaparecieron las famosas “faltas”. En consecuencia, desde el 1 de julio de 2015 ya no es posible cometer ninguna falta penal. Ahora muchas de las conductas que estaban tipificadas como falta han pasado a ser «delitos leves», y otras ya no se encuentran ni siquiera previstas en el Código Penal.

 

Por cierto, no busquéis un apartado específico sobre «Delitos Leves» en el Código Penal, tal y como existía respecto a»Las faltas y sus penas» en el Libro III del antiguo Código. En su lugar, los delitos leves están repartidos a lo largo y ancho de todo el Código Penal.

 

Pero la pregunta frecuente y más interesante para el ciudadano es… ¿NECESITO ABOGADO PARA UN JUICIO POR DELITO LEVE? 

 

La RESPUESTA es: en unos casos SÍ será necesario abogado, y en otros NO.

 

CRITERIO PARA SABER SI ES NECESARIO ABOGADO EN UN DELITO LEVE

En primer lugar, es muy  normal que se tenga esta duda, pues para las antiguas faltas nunca era obligatorio contar con asistencia de abogado. En este caso, la cosa cambia y la solución nos la da el nuevo artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —en su redacción dada por la L.O. 13/2015 de 5 de octubre— que establece que:

para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”.

Es decir, cuando el delito leve que se esté enjuiciando esté castigado en el Código Penal con una pena de multa de «seis meses o más» el acusado deberá ser defendido en todo momento por un abogado, al aplicarse las reglas generales de defensa y representación que obligan a ello.

 

LISTA DE DELITOS LEVES EN LOS QUE ES IMPRESCINDIBLE ASISTENCIA LETRADA 

En virtud de la regla expuesta, a continuación os dejamos una lista con algunos de esos delitos leves en los que la asistencia de abogado es obligatoria y son:

  • Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)
  • Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)
  • La detención ilegal del art. 163.4 CP.
  • La omisión del deber de socorro (art. 195 CP)
  • Hurtos, usurpaciones, alteración de límites de propiedades …(arts. 236, 245, 246 y 247 CP).
  • La apropiación indebida (art. 254.1 CP)
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (Arts. 255 y 256 CP)
  • Daños por imprudencia grave de cuantía superior a 80.000 Euros ( 267 CP)
  • Daños al patrimonio histórico por valor superior a 400 Euros (art. 324 CP)
  • Daños a los animales: maltrato animal y abandono de animales domésticos (art. 337 y 337 bis CP)
  • Falsificación de certificados (art. 397 y 399 CP)
  • Denuncias falsas (456 CP)
  • Quebrantamiento de condena (art. 470.3 CP)

 

Si necesitas un abogado para asistirte o asesoramiento legal, puedes escribirnos una consulta a Cordal Abogados o llamar al teléfono 987.795.343.