Reclamación de gastos de hipoteca: revisa tu escritura

book

En la situación actual Cordal Abogados seguimos cerrados al público, cumpliendo todas las medidas se seguridad necesarias para evitar la propagación del COVID-19,  y hasta que se determine por las autoridades. Sin embargo, pese a la paralización de la mayoría de servicios e instituciones que vivimos, esta situación de cuarentena no frena nuestros esfuerzos y seguimos trabajando y aprovechando este período en beneficio de nuestros clientes.

En este sentido,  justo antes del Estado de Alarma,  ya hemos conseguido ganar las primeras Sentencias obteniendo la devolución a los clientes de los gastos hipotecarios, con condena en costas al Banco.  En este contexto, recomendamos a nuestros clientes que nos remitan sus hipotecas para comprobar si tienen derecho a recuperar y reclamar el pago de los GASTOS DE HIPOTECA y, de paso, revisar si existen otras cláusulas abusivas, como puede ser el IRPH.

¿QUÉ NECESITAMOS PARA REVISAR LAS HIPOTECAS Y, EN SU CASO, RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA?

En Cordal revisamos sin coste tu hipoteca para comprobar si existen cláusulas abusivas. Únicamente necesitaremos que nos remitas documentación por correo electrónico escaneada o fotografiada adecuadamente (recomendamos usar una aplicación como Camscanner).

En concreto, necesitaremos:

  • Copia (o fotos a calidad) de la escritura de hipoteca
  • Copia (o fotos a calidad) de las facturas de las hipotecas

¿QUÉ GASTOS DE HIPOTECA SE PUEDEN RECUPERAR?

Actualmente, los Juzgados de León en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, están devolviendo los siguientes importes :

  • la totalidad de los gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
  • la totalidad de gastos de GESTORÍA (IVA incluido)
  • la mitad de gastos de NOTARÍA (IVA incluido)
  • la totalidad de gastos de TASACIÓN (IVA incluido)

En este sentido, si tienes alguna consulta o problema, puedes pedirnos cita previa y estamos disponibles a través de los siguientes canales:

  • Teléfono: 987.795.343 (donde podéis dejar un mensaje que será respondido a la mayor brevedad)
  • Email: contacto@cordalabogados.com

Los ERTE durante la crisis del coronavirus

93792442_10156638361696741_5005113595495710720_o (1)

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han utilizado durante la crisis del Covid-19 como una medida para intentar frenar la destrucción de puestos de trabajo mediante el ahorro de costes laborales y seguros sociales.

En este artículo, trataremos de explicar en qué consisten y cuáles son sus consecuencias para los trabajadores afectados por uno de estos expedientes.

• ¿Qué es un ERTE?

Es el mecanismo que permite a las empresas suspender temporalmente su actividad. Dicha suspensión puede afectar a la totalidad o a parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados.

• ¿Tienen derecho los trabajadores afectados por un ERTE a recibir una indemnización?

Como su propio nombre indica, estos expedientes tienen carácter temporal no definitivo, es decir, verse afectado por un ERTE no es equivalente a un despido y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, aunque sí podrá recibir la correspondiente prestación por desempleo.

• ¿Qué tipos de ERTE puede presentar mi empresa?

En el contexto de la crisis provocada por el Coronavirus debemos distinguir entre los ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas (artículo 47 del Estatuto de los trabajadores).

La diferencia es que los primeros permiten al empresario ahorrarse el 100% o el 75% de la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores, dependiendo de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores, mientras que en los segundos, existe la obligación de abonar la parte empresarial de las cotizaciones sociales.

En ambos casos la empresa no tendrá que hacer frente a los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y en el supuesto de que el ERTE contemple una reducción de jornada, la empresa únicamente tendrá que abonar la parte proporcional correspondiente a la jornada efectivamente realizada por el trabajador.

• ¿Qué duración tiene un ERTE?

En el caso de los ERTE por fuerza mayor presentados como consecuencia de la crisis del Coronavirus, durarán lo que dure el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

En el caso de los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas no se establece ninguna duración y habrá que estar al caso concreto de cada empresa. Así, una vez que desaparezca la causa alegada para suspender la actividad, el ERTE llegará a su fin y la empresa reanudará dicha actividad.

• En el caso de que mi empresa me haya incluido en un ERTE por causa del COVID-19, ¿se exige período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por desempleo?

No. Todos los trabajadores afectados tendrán derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan de período mínimo de cotización. Siempre que el trabajador se encontrase trabajando en la empresa con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

• ¿Cuánto voy a cobrar si estoy incluido en un ERTE por Coronavirus?

Durante los primeros 6 meses el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora y luego el 50%.

En la actualidad, la cuantía mínima de la prestación en el caso de un trabajador a jornada completa es de 501,98 euros al mes, si no se tiene hijos a cargo, y de 671,40 euros, si existen uno o más hijos.

• ¿Puedo compatibilizar esta prestación por desempleo con otros trabajos?

Si el trabajador afectado por el ERTE trabajaba a tiempo parcial en la empresa que ha suspendido la actividad, podrá compatibilizar su prestación por desempleo con la actividad que venga desempeñando en otra empresa, siempre que dicha actividad sea a tiempo parcial.

Si el trabajador tuviese un trabajo a tiempo completo en otra empresa, no podría compatibilizarlo con la prestación por desempleo.

En el caso de que un trabajador afectado por el ERTE sea también trabajador por cuenta propia, es decir, estuviese dado de alta en el RETA, no podrá percibir la prestación por desempleo, al considerarse que no se encuentra desempleado.

• ¿Me pueden despedir una vez que finalice el ERTE?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las empresas que se acojan a esta medida deberán mantener durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad el mismo volumen de empleo que tenían antes de la solicitud.

Es decir, como medida de protección a los trabajadores, las empresas no podrán despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción durante 6 meses. Esto incluye a toda la plantilla, tanto a los trabajadores incluidos como a los no incluidos en el ERTE por fuerza mayor.

Sin embargo, las empresas podrán realizar despidos disciplinarios debidamente justificados y no será obligatorio para la empresa renovar a trabajadores temporales cuyo contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Las empresas que incumplan la citada limitación, deberán devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones y salarios que hubiesen dejado de pagar durante el ERTE.

Asimismo, el despido podría ser considerado improcedente, teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo. Debiendo recordar que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la improcedencia del despido debe ser declarada en Sentencia.

• ¿Qué pasa si después de los 6 meses desde que finalice el Estado de Alarma mi empresa no consigue recuperar la activad a niveles anteriores a los existentes antes de la presentación del ERTE?

La empresa podría realizar tanto despidos individuales como optar por presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En ambos casos, los trabajadores tendrían derechos a percibir la indemnización correspondiente.

En el caso de que la empresa optase por presentar además del ERE un concurso de acreedores, el cobro de la indemnización por los trabajadores quedaría asegurado por el Fondo de Garantía Salarial si la empresa no puede afrontar el coste.

• ¿Qué pasa si llego a trabajar y las instalaciones de mi empresa están cerradas de manera definitiva y no me han comunicado nada?

En este caso, el trabajador debe interpretarlo como un despido y tendrán un plazo de 20 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Será la sentencia judicial la que determine la improcedencia del despido y reconozca el derecho del trabajador a percibir la correspondiente indemnización.

Una vez que en el procedimiento de ejecución de sentencia se determine la insolvencia de la empresa, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial para su cobro, aunque solo cobrará la cuantía correspondiente hasta el tope máximo previsto.

Por último, informaros que los abogados del Estudio Jurídico Cordal seguimos «teletrabajando», no dudes  en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

¿Cómo hacer testamento sino puedo salir de casa?: El testamento ológrafo

 

olografo

 

En la situación de Estado de Alarma en la que nos encontramos, y ante el confinamiento en que vivimos la mayoría de nosotros, puede que nos surja la duda de cómo podemos actuar para dejar plasmadas nuestras últimas voluntades.
Es cierto que cuando no nos encontramos ante una situación como la actual, lo normal es acudir al Notario. Sin embargo, nuestro Código Civil prevé la posibilidad de otorgar testamento por nosotros mismos, mediante el llamado “testamento ológrafo”, que la propia norma define como “el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”.

 

Vamos a ver entonces cuáles son los requisitos que exige el Código Civil para otorgar válidamente un testamento ológrafo

  • El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • El testador (quién torga el testamento) deberá estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testamento deberá estar escrito en su totalidad y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Es importante tener en cuenta que no sirve que el testador le dicte a otra persona su voluntad y simplemente firme. Sin embargo, sí se permite la ayuda en la escritura -por ejemplo si el testador tiene temblores en la mano- pero debe tratarse de una mera ayuda, debiendo en todo caso escribirse personalmente por el testador.Asimismo debe quedar claro que no se permite un documento mecanografiado, es esencial que el testamento sea manuscrito, es decir, escrito a mano por el propio testador.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es posible que el testamento así otorgado contenga tachones o modificaciones, pero para su validez es necesario que el testador lo firme; para garantizar con su propia firma que dicha tachadura o modificación ha sido llevada a cabo por el propio testador, y no por otra persona.

 

Finalmente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un último requisito y es “la inequívoca facultad de testar”, es decir, que en el documento se plasme con claridad que lo que la persona que lo escribe está haciendo es otorgar un testamento. Por ejemplo, además de señalar en el propio encabezamiento del documento que se trata de un “testamento”, se puede incluir las expresiones “es mi voluntad que todos reciban la parte proporcional de mis bienes….”, “es mi voluntad que mi hija Dª… reciba…”.

 

Todos estos requisitos son esenciales, y si alguno no se cumpliera, el testamento no sería válido.

 

Asimismo, debemos saber que, una vez fallecida la persona que otorgó el testamento ológrafo, el mismo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes ante Notario, porque es necesario comprobar la autenticidad del testamento para que este tenga validez.

 

La Ley del Notariado habla del procedimiento a seguir en estos casos. En este sentido, primero, se cita para que comparezcan ante el Notario al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Además, a petición del solicitante, también pueden acudir testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento.

 

En la fecha fijada, «el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren. A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica». Así, cuando la testifical no sea suficiente para comprobar la letra, habrá que acudir al dictamen pericial para comprobar si se da o no tal circunstancia.

 

Seguidamente, acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización», indicándose que, si el Notario entiende acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

 

En todo caso, autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en juicio. El plazo para el ejercicio de la acción judicial relativa a la validez del testamento ológrafo, tanto si se ha protocolizado como si no, se entiende que será el general de las acciones personales (5 años), debiendo empezar a computarse desde que tiene lugar la decisión del Notario [no olvidemos que estos plazos están suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que aprueba el estado de alarma].

 

Por último, es importante conocer que el Código Civil prevé que la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, y que el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

 

Recordad que en Cordal Abogados seguimos «teletrabajando» y os podemos asesorar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.