Los ERTE durante la crisis del coronavirus

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Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han utilizado durante la crisis del Covid-19 como una medida para intentar frenar la destrucción de puestos de trabajo mediante el ahorro de costes laborales y seguros sociales.

En este artículo, trataremos de explicar en qué consisten y cuáles son sus consecuencias para los trabajadores afectados por uno de estos expedientes.

• ¿Qué es un ERTE?

Es el mecanismo que permite a las empresas suspender temporalmente su actividad. Dicha suspensión puede afectar a la totalidad o a parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados.

• ¿Tienen derecho los trabajadores afectados por un ERTE a recibir una indemnización?

Como su propio nombre indica, estos expedientes tienen carácter temporal no definitivo, es decir, verse afectado por un ERTE no es equivalente a un despido y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, aunque sí podrá recibir la correspondiente prestación por desempleo.

• ¿Qué tipos de ERTE puede presentar mi empresa?

En el contexto de la crisis provocada por el Coronavirus debemos distinguir entre los ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas (artículo 47 del Estatuto de los trabajadores).

La diferencia es que los primeros permiten al empresario ahorrarse el 100% o el 75% de la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores, dependiendo de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores, mientras que en los segundos, existe la obligación de abonar la parte empresarial de las cotizaciones sociales.

En ambos casos la empresa no tendrá que hacer frente a los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y en el supuesto de que el ERTE contemple una reducción de jornada, la empresa únicamente tendrá que abonar la parte proporcional correspondiente a la jornada efectivamente realizada por el trabajador.

• ¿Qué duración tiene un ERTE?

En el caso de los ERTE por fuerza mayor presentados como consecuencia de la crisis del Coronavirus, durarán lo que dure el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

En el caso de los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas no se establece ninguna duración y habrá que estar al caso concreto de cada empresa. Así, una vez que desaparezca la causa alegada para suspender la actividad, el ERTE llegará a su fin y la empresa reanudará dicha actividad.

• En el caso de que mi empresa me haya incluido en un ERTE por causa del COVID-19, ¿se exige período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por desempleo?

No. Todos los trabajadores afectados tendrán derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan de período mínimo de cotización. Siempre que el trabajador se encontrase trabajando en la empresa con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

• ¿Cuánto voy a cobrar si estoy incluido en un ERTE por Coronavirus?

Durante los primeros 6 meses el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora y luego el 50%.

En la actualidad, la cuantía mínima de la prestación en el caso de un trabajador a jornada completa es de 501,98 euros al mes, si no se tiene hijos a cargo, y de 671,40 euros, si existen uno o más hijos.

• ¿Puedo compatibilizar esta prestación por desempleo con otros trabajos?

Si el trabajador afectado por el ERTE trabajaba a tiempo parcial en la empresa que ha suspendido la actividad, podrá compatibilizar su prestación por desempleo con la actividad que venga desempeñando en otra empresa, siempre que dicha actividad sea a tiempo parcial.

Si el trabajador tuviese un trabajo a tiempo completo en otra empresa, no podría compatibilizarlo con la prestación por desempleo.

En el caso de que un trabajador afectado por el ERTE sea también trabajador por cuenta propia, es decir, estuviese dado de alta en el RETA, no podrá percibir la prestación por desempleo, al considerarse que no se encuentra desempleado.

• ¿Me pueden despedir una vez que finalice el ERTE?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las empresas que se acojan a esta medida deberán mantener durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad el mismo volumen de empleo que tenían antes de la solicitud.

Es decir, como medida de protección a los trabajadores, las empresas no podrán despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción durante 6 meses. Esto incluye a toda la plantilla, tanto a los trabajadores incluidos como a los no incluidos en el ERTE por fuerza mayor.

Sin embargo, las empresas podrán realizar despidos disciplinarios debidamente justificados y no será obligatorio para la empresa renovar a trabajadores temporales cuyo contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Las empresas que incumplan la citada limitación, deberán devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones y salarios que hubiesen dejado de pagar durante el ERTE.

Asimismo, el despido podría ser considerado improcedente, teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo. Debiendo recordar que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la improcedencia del despido debe ser declarada en Sentencia.

• ¿Qué pasa si después de los 6 meses desde que finalice el Estado de Alarma mi empresa no consigue recuperar la activad a niveles anteriores a los existentes antes de la presentación del ERTE?

La empresa podría realizar tanto despidos individuales como optar por presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En ambos casos, los trabajadores tendrían derechos a percibir la indemnización correspondiente.

En el caso de que la empresa optase por presentar además del ERE un concurso de acreedores, el cobro de la indemnización por los trabajadores quedaría asegurado por el Fondo de Garantía Salarial si la empresa no puede afrontar el coste.

• ¿Qué pasa si llego a trabajar y las instalaciones de mi empresa están cerradas de manera definitiva y no me han comunicado nada?

En este caso, el trabajador debe interpretarlo como un despido y tendrán un plazo de 20 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Será la sentencia judicial la que determine la improcedencia del despido y reconozca el derecho del trabajador a percibir la correspondiente indemnización.

Una vez que en el procedimiento de ejecución de sentencia se determine la insolvencia de la empresa, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial para su cobro, aunque solo cobrará la cuantía correspondiente hasta el tope máximo previsto.

Por último, informaros que los abogados del Estudio Jurídico Cordal seguimos «teletrabajando», no dudes  en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.