Si vendo mi piso por menos de lo que lo compré ¿tengo que pagar plusvalía municipal?

edificioSi vendo mi piso por menos de lo que lo compré ¿TENGO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

 

Esta es una pregunta cada vez más frecuente para quienes venden su vivienda: en estos años de crisis los valores de los inmuebles urbanos en muchos casos se han devaluado, es decir, que ahora valen menos que cuando lo adquirió quien lo vende.

 

Cuando vendemos un piso, estamos obligados a pagar a nuestro Ayuntamiento la conocida “plusvalía municipal”, es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Continuar leyendo ⟶

Hipotecas: ¿hay cláusulas abusivas en mi hipoteca?

casa

Hace ya tiempo que tenemos claro que la cláusula suelo resulta abusiva, y por eso nula, en la gran mayoría de los casos. Pero hay otras cláusulas escondidas en los préstamos hipotecarios que igualmente pueden resultar nulas, tal y como ha confirmado el Tribunal Supremo.

 Para empezar, por si aún no lo tenemos claro ¿qué es la cláusula suelo? : Pues es, ni más ni menos,  que una cláusula que aparece en vuestra hipoteca, por la que se establece que, aunque el Euribor (o el índice de referencia que se tenga en la hipoteca) baje y baje, nunca será más bajo que el tipo que se determine como suelo (suelen ser de un  2 5% , 3% o 3,5 % , las más frecuentes).

Además, en relación con las cláusulas suelo estamos de enhorabuena, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentado que lo que debe devolverse por la nulidad de esta cláusula es TODO y no sólo desde mayo de 2013 como venía estableciéndose hasta ahora. En Cordal Abogados siempre hemos apostado por esta devolución total.

DEVOLUCIÓN DE TODO LO COBRADO INDEBIDAMENTE POR TU BANCO

Para seguir, según ha confirmado el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, hay más cláusulas que pueden ser nulas en nuestras hipotecas. Como ejemplos:

  • Cláusula de gastos: esa cláusula que dice que serán de cuenta del prestatario, y no del banco, todos los gastos generados por las escrituras en la Notaría y los del Registro de la Propiedad, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados  (el Tribunal Supremo acaba de decir que NO), y otros tantos: se pueden reclamar los gastos que abonasteis por aquellos conceptos.
  • Cláusula de intereses de demora: es legal que se pacten intereses de demora, lo que no es legal es que se superen ciertos límites. El interés de demora (en hipotecas para adquisición de vivienda habitual) no puede ser superior a tres veces el interés legal del dinero.

En ESTUDIO JURÍDICO CORDAL ABOGADOS revisamos gratuitamente tu hipoteca para identificar la existencia de cláusulas abusivas en la misma, y diseñamos un procedimiento adecuado en cada caso para la reclamación de lo que te corresponde. Puedes solicitar una cita sin compromiso en el teléfono 987 795343, estaremos encantados de ayudarte.

¿Necesito abogado para un Juicio por Delito Leve?

Como sabéis,el año pasado se modificó el Código Penal y, entre otros cambios, desaparecieron las famosas “faltas”. En consecuencia, desde el 1 de julio de 2015 ya no es posible cometer ninguna falta penal. Ahora muchas de las conductas que estaban tipificadas como falta han pasado a ser «delitos leves», y otras ya no se encuentran ni siquiera previstas en el Código Penal.

 

Por cierto, no busquéis un apartado específico sobre «Delitos Leves» en el Código Penal, tal y como existía respecto a»Las faltas y sus penas» en el Libro III del antiguo Código. En su lugar, los delitos leves están repartidos a lo largo y ancho de todo el Código Penal.

 

Pero la pregunta frecuente y más interesante para el ciudadano es… ¿NECESITO ABOGADO PARA UN JUICIO POR DELITO LEVE? 

 

La RESPUESTA es: en unos casos SÍ será necesario abogado, y en otros NO.

 

CRITERIO PARA SABER SI ES NECESARIO ABOGADO EN UN DELITO LEVE

En primer lugar, es muy  normal que se tenga esta duda, pues para las antiguas faltas nunca era obligatorio contar con asistencia de abogado. En este caso, la cosa cambia y la solución nos la da el nuevo artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —en su redacción dada por la L.O. 13/2015 de 5 de octubre— que establece que:

para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación”.

Es decir, cuando el delito leve que se esté enjuiciando esté castigado en el Código Penal con una pena de multa de «seis meses o más» el acusado deberá ser defendido en todo momento por un abogado, al aplicarse las reglas generales de defensa y representación que obligan a ello.

 

LISTA DE DELITOS LEVES EN LOS QUE ES IMPRESCINDIBLE ASISTENCIA LETRADA 

En virtud de la regla expuesta, a continuación os dejamos una lista con algunos de esos delitos leves en los que la asistencia de abogado es obligatoria y son:

  • Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)
  • Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)
  • La detención ilegal del art. 163.4 CP.
  • La omisión del deber de socorro (art. 195 CP)
  • Hurtos, usurpaciones, alteración de límites de propiedades …(arts. 236, 245, 246 y 247 CP).
  • La apropiación indebida (art. 254.1 CP)
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (Arts. 255 y 256 CP)
  • Daños por imprudencia grave de cuantía superior a 80.000 Euros ( 267 CP)
  • Daños al patrimonio histórico por valor superior a 400 Euros (art. 324 CP)
  • Daños a los animales: maltrato animal y abandono de animales domésticos (art. 337 y 337 bis CP)
  • Falsificación de certificados (art. 397 y 399 CP)
  • Denuncias falsas (456 CP)
  • Quebrantamiento de condena (art. 470.3 CP)

 

Si necesitas un abogado para asistirte o asesoramiento legal, puedes escribirnos una consulta a Cordal Abogados o llamar al teléfono 987.795.343.

Anuladas por Sentencia las polémicas oposiciones de Enfermería de Castilla y León

Oposiciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de anular la convocatoria de las Oposiciones para Enfermero de Castilla y León.

 

En concreto, la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convocaba el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero del Servicio de Salud de Castilla y León.

 

Como anunciamos en noviembre pasado en nuestras redes sociales, esta convocatoria ya fue suspendida cautelarmente por este mismo Tribunal, ante los manifiestos motivos de ilegalidad en los que incurría la misma. Ello provocó grandes perjuicios a los opositores a estas plazas que ya habían abonado gastos de desplazamiento y alojamiento para la realización de la prueba, dada la proximidad de la fecha prevista del mismo.

 

La Sala fundamenta la nulidad de dicha Orden en el hecho de que las ofertas de empleo público que se ejecutaban con esa convocatoria habían perdido su vigencia. Ello porque se aplicaron las Ofertas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, cuando su plazo de validez conforme a la legislación vigente era de 3 años de duración, siendo de aplicación el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

 

Os dejamos el enlace al Texto completo de la Sentencia a la que podéis acceder en la web del TSJ de Castilla y León. En este momento, se abriría un período a través del cuál los perjudicados por esta convocatoria defectuosa e ilegal podrán reclamar en vía patrimonial los gastos y perjuicios que tuvieron que asumir. Sólo las habitaciones de hotel para esa convocatoria llegaron a costar varios cientos de euros.

 

Podéis obtener más  información sobre convocatorias de procesos selectivos del Servicio de Salud de Castilla y León pinchando aquí.

Los días de la semana y el cálculo de los plazos

PLAZOSPara computar los días de la semana en los plazos legales, es necesario diferenciar entre plazos 1) administrativos y 2) en vía judicial.

 

Los plazos administrativos son los que aplican en los procedimientos ante la mayoría de Administraciones Públicas. Por ejemplo, el tiempo que nos concede un Ayuntamiento para subsanar una petición de licencia de obras o para alegar frente a una multa. En estos períodos se computan todos los días de la semana, excepto DOMINGOS y FESTIVOS. Es decir, los plazos se cuentan de lunes a sábado.  Eso era antes de la Ley 39/2015: ahora los sábados han pasado a ser inhábiles también.

Por su parte, los plazos judiciales son los que operan ante los Juzgados y Tribunales. En ellos tampoco se computan los domingos y festivos pero, a diferencia de los administrativos, (y)  TAMPOCO CUENTAN LOS SÁBADOS. Es decir, de lunes a viernes únicamente. Además, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inhábiles igualmente los días 24 y 31 de diciembre y todo el mes de AGOSTO.

 

MOMENTO INICIAL: Los plazos empiezan a contarse al día siguiente de su efectiva notificación. Es decir, el primer día del cómputo se cuenta al día siguiente de que se haya firmado el acuse de recibo de Correos o se haya suscrito la notificación remitida por el Juzgado (siempre que se hábil a nivel judicial o administrativo). Cuidado que hay Administraciones que incluyen en sus notificaciones una fecha estimada de recepción pero la que cuenta es la fecha real de notificación.

 

FESTIVOS: Cuando excluimos a los festivos de estos cálculos, nos referimos a las festividades a efectos laborales en las respectivas Comunidades Autónomas o términos municipales –del Juzgado o Administración correspondiente que concede el plazo–.

 

CUIDADO CON LOS DÍAS NATURALES: Eso sí, no se deben confundir los plazos a efectos judiciales y administrativos con los “DÍAS NATURALES” que rigen para plazos ante Correos y ante algunas Administraciones e instancias. Estos “Días naturales” se corresponden con TODOS LOS DÍAS de la semana –domingos y festivos incluidos– sin exclusión; es decir, contarían los 365 días del año.

 

PARA SABER MÁS: Convendría examinar:

 

Si necesitas informarte o reclamar al respecto, puedes escribirnos una consulta a Cordal Abogados o llamar al teléfono 987.795.343. En este Despacho estamos especializados en Derecho Administrativo y Derecho Procesal.

Bienvenidos

LogocordalEn este espacio iremos subiendo artículos en los que os informaremos de cuestiones jurídicas y de actualidad que puedan resultar de interés, así como de los servicios que prestamos en Cordal.

 

Además, podéis seguir nuestras novedades diariamente en Facebook y Twitter.

 

Os recordamos que nuestras oficinas están situadas en la Calle San Agustín nº 9, 5º A de León.

 

Os esperamos.