Reclamamos la nacionalidad española en León

En Cordal Estudio Jurídico estamos trabajando obteniendo la NACIONALIDAD ESPAÑOLA ante el MINISTERIO DE JUSTICIA para aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia al haber vivido en España durante el período exigido.

Puedes solicitar una CONSULTA o CITA escribiendo a contacto@abogadoscordal.com o escribiendo en nuestro formulario de contacto.

  • Nuestros honorarios para 2.024 en concepto de expediente de nacionalidad los tenemos fijado en 200 € (IVA incluido), a los que habrá que agregar la tasa que está fijada para el año 2024 en 104,05 euros.

En el caso de que haya transcurrido un año desde la presentación de la solicitud de NACIONALIDAD ESPAÑOLA sin respuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA, también nos encargamos de presentar la correspondiente DEMANDA ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

pasaporte

SE AGOTAN LOS PLAZOS PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE TU HIPOTECA

Si compraste tu vivienda antes de 2020 y tuviste que abonar los gastos de tu préstamo hipotecario, es el momento de reclamar y recuperar todos los importes económicos que tuviste que asumir indebidamente.

escrituras-notariales

 

Los Tribunales europeos y españoles son contundentes: las cláusulas que imponen a los clientes el pago de los gastos de hipoteca son abusivas y nulas. De hechose tiene derecho a reclamar, aunque tu hipoteca esté ya finalizada o se haya vendido el inmueble.

Desde CORDAL informamos que el plazo para reclamar estos gastos podría finalizar en muy pocas semanas, en enero de 2024. Por ello, revisamos sin coste tus escrituras para comprobar cuánto importe se tiene derecho a recuperar y tramitamos la reclamación bancaria (¡Pídenos cita!).

 


  ¿Qué plazo queda para reclamar?

El cómputo exacto está pendiente de confirmar por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pero en el peor de los escenarios posibles el plazo finalizaría en muy pocos días: el 23 de enero de 2024. Por ello, resulta muy recomendable presentar una reclamación antes de esa fecha al Banco para evitar que transcurran los plazos. 


 

¿QUÉ NECESITAMOS PARA REVISAR LAS HIPOTECAS Y PRESENTAR RECLAMACIÓN?

➡Copia de la escritura notarial de hipoteca.

➡Copia de las facturas de las hipotecas (registrador, notario, tasación, gestoría o las que se dispongan).

➡ Fotocopia del DNI.

 

Si no dispones de esta documentación llámanos, podemos ayudarte a conseguirla.


 

¿QUÉ GASTOS DE HIPOTECA SE RECUPERAN?

Los Juzgados de León, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, están condenando a los Bancos a devolver los siguientes importes:

  • la totalidad de los gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD  (IVA incluido)
  • la totalidad de los gastos de GESTORÍA (IVA incluido)
  • la mitad de gastos de NOTARÍA (IVA incluido)
  • la totalidad de los gastos de TASACIÓN (IVA incluido)
  • más los intereses correspondientes

Además ya no cabe duda, el propio Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que estos gastos deben devolverse y que los gastos de esta reclamación judicial los asuma el banco.


 

CITA PREVIA: Puedes remitirnos la documentación por correo electrónico o solicitarnos cita previa a través de los siguientes canales:


 

CORDAL ESTUDIO JURÍDICO CONSIGUE LA PRIMERA SENTENCIA EN LEÓN QUE ANULA UNA SANCION DEL ESTADO DE ALARMA

ESTA RELEVANTE RESOLUCIÓN PUEDE CONLLEVAR ANULAR LA MAYOR PARTE DE LAS SANCIONES EMITIDAS EN LA PROVINCIA  DURANTE EL PRIMER ESTADO DE ALARMA

 

3.jpg

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León acaba de estimar la demanda presentada por el Abogado Víctor Álvarez Bayón en nombre de un ciudadano sancionado por no respetar las prohibiciones de la primera fase del Estado de Alarma.

 

LEER LA NOTICIA EN PRENSA:

 

La Sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, sienta un precedente para el resto de miles de sancionados de la provincia de León, dado que el Juez deja patente que no podía denunciarse con base en la LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA y que no se produce desobediencia a los agentes por no cumplir las previsiones del Estado de Alarma. Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

 

Los hechos sucedieron en abril de 2020 cuando agentes de la Policía Nacional, dieron el alto al vehículo en el que circulaba un ciudadano, que venía de sacar dinero del Banco e iba a hacer una compra. Los agentes suscribieron contra el mismo una denuncia por  “desobediencia”, aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada “LEY MORDAZA».

 

Tras demandar directamente a los Tribunales, el Juzgado resuelve que es erróneo aplicar de manera analógica la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) no existiendo un régimen sancionador expresamente previsto para el Estado de Alarma –en la Ley Orgánica del Estado de Alarma–. Por tanto, condena a devolver el importe de la sanción con intereses.

 

 EL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEJA CLARO SU CRITERIO RESPECTO A QUE SE APLICÓ INDEBIDAMENTE LA LLAMADA “LEY MORDAZA” A LOS CIUDADANOS DENUNCIADOS POR INCUMPLIR NORMAS DEL ESTADO DE ALARMA

 

El mero incumplimiento de las limitaciones del Estado de Alarma, y en este caso de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria, no implica automáticamente la comisión de la infracción del artículo 36.6 de la Ley de seguridad ciudadana.

 

1

 

Según Víctor Álvarez Bayón, Letrado que ha conseguido esta Sentencia,”la resolución deja claro que una cosa es desobedecer las prohibiciones del Estado de Alarma, y otra cuestión diferente es desobedecer a los agentes de la autoridad”. Esto abre la posibilidad de anular la mayor parte de las sanciones impuestas. “El punto clave para conocer si una sanción es anulable reside en si se denuncia al ciudadano por desobedecer un mandato previo de los agentes o por no cumplir con el Estado de Alarma.”

 

Sin embargo, para ello es imprescindible recurrirlas en plazo, dado que por lo que se tiene noticia siguen llegando cientos de sanciones a ciudadanos denunciados en León por infringir alguna de las previsiones del Estado de Alarma. Ya sea por hacer deporte fuera de hora o circular sin una motivación adecuada durante las diferentes fases del mismo.

 

Por último, conviene destacar que este importante precedente judicial, en cambio, no sería válido para muchas sanciones que se están imponiendo en este segundo Estado de Alarma en las que ya que generalmente no se está aplicando la llamada “Ley Mordaza”, sino otro tipo de normativas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

En este sentido, si tienes alguna consulta sobre sanciones administrativas del Estado de Alarma, puedes pedirnos cita previa y estamos disponibles a través de los siguientes canales:

  • Teléfono: 987.795.343 (donde podéis dejar un mensaje que será respondido a la mayor brevedad)
  • Email: contacto@cordalabogados.com

 

[Tras la Sentencia del TJUE es el momento de reclamar los GASTOS de HIPOTECA]

dinero-sobre-euros-2

Tras la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya está totalmente claro el derecho de los consumidores a recuperar buena parte de sus GASTOS DE HIPOTECA. Pese a ello, la inmensa mayoría de bancos se niegan a devolverlos voluntariamente.

Actualmente en CORDAL ESTUDIO JURÍDICO ya estamos ganando y recuperando gastos de hipoteca de nuestros clientes, logrando que los tenga que costear los costes de la reclamación y sin que al cliente le cueste nada.


 

¿QUÉ NECESITAMOS PARA REVISAR LAS HIPOTECAS Y RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA?

En Cordal revisamos sin coste tu hipoteca para comprobar si existe derecho a recuperar los gastos de hipoteca. La mayoría de las escrituras tienen derecho a ello. Únicamente necesitaremos que nos remitas documentación —por correo electrónico escaneada o fotografiada adecuadamente (recomendamos usar una aplicación como Camscanner) o presencialmente solicitando cita previa—.

En concreto, necesitaremos:

  • Copia (o fotos a calidad) de la escritura de hipoteca
  • Copia (o fotos a calidad) de las facturas de las hipotecas

Si no tienes esta documentación llámanos, podemos ayudarte a conseguirla.


 

¿QUÉ GASTOS DE HIPOTECA SE PUEDEN RECUPERAR?

Los Juzgados de León en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, están devolviendo los siguientes importes:

  • la totalidad de los gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD  (IVA incluido)
  • la totalidad de los gastos de GESTORÍA (IVA incluido)
  • la mitad de gastos de NOTARÍA (IVA incluido)
  • la totalidad de los gastos de TASACIÓN (IVA incluido)
  • más los intereses correspondientes

Además ya no cabe duda, el propio Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que estos gastos deben devolverse y que los gastos de esta reclamación judicial los asuma el banco.


 

CITA PREVIA: Puedes pedirnos cita previa a través de los siguientes canales:

 

Cordal Abogados en los medios durante el año 2018 y 2019

En este artículo realizamos una nueva recopilación de las noticias de prensa más interesantes en las que hemos aparecido durante los pasados años 2018 y 2019. 

Pinchad en el título para acceder a los artículos completos.


El Ayuntamiento se persona como codemandado en la obra del Grano

Diario de León – 1 ago. 2019
Los colectivos demandantes, a que agradecen la «colaboración desinteresada de cientos de ciudadanos que han financiado» la iniciativa, avisan de que seguirán «adelante con la defensa de los bienes» y considera «un avance relevante» que el TSJ continúa con la actuación, como reseña el abogado responsable, Víctor Álvarez.

Imagen de la noticia para "victor alvarez bayon" de Diario de León

Los secretarios municipales llevan al TS el decreto sobre las pedanías

Diario de León16 may. 2018

El abogado del colegio provincial, Víctor Álvarez Bayón, presentó ayer un recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de contra el Gobierno y el polémico decreto, que entró en vigor el 18 de marzo.


Imagen de la noticia para cordal abogados de ileon.com - Información de León

Afectados por las presas de Carrizo y Cimanes piden a Ribera que no autorice la construcción de pantanos.

20minutos.es29 jun. 2018
La Plataforma de afectados por las presas de las localidades leonesas de Carrizo de la Ribera y Cimanes del Tejar piden a la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, que no autorice la construcción de los pantanos en ambos lugar, según ha informado Cordal Abogados a Europa Press.

Imagen de la noticia para cordal abogados de 20minutos.es

Vecinos de Compostilla y Navatejera (León) denuncian ante Europa presuntas irregularidades en las redes de calor.

20minutos.es4 jun. 2018
 Han iniciado en Luxemburgo el proceso de revisión de la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones y reclaman investigar las presuntas irregularidades existentes en los proyectos, según han informado a Europa Press fuentes del estudio jurídico Cordal Abogados.

Imagen de la noticia para cordal abogados de Infobierzo.com

El juzgado admite la demanda de los vecinos de Compostilla contra la red de calor.

Infobierzo.com11 abr. 2018
La Asociación de Vecinos de Compostilla y la ONG ambientalista Bierzo Aire Limpio, representados por el despacho jurídico especializado en Derecho Ambiental Corrdal Abogados.

Imagen de la noticia para "victor alvarez bayon" de La Voz de Asturias

El crematorio de Siero, abocado al cierre

La Voz de Asturias5 abr. 2018
Las Sentencias que declararon la nulidad de las licencias concedidas son «definitivas e irrecurribles», según ha explicado el abogado Víctor Álvarez Bayón, que ha representado a las Entidades recurrentes.


Reclamación de gastos de hipoteca: revisa tu escritura

book

En la situación actual Cordal Abogados seguimos cerrados al público, cumpliendo todas las medidas se seguridad necesarias para evitar la propagación del COVID-19,  y hasta que se determine por las autoridades. Sin embargo, pese a la paralización de la mayoría de servicios e instituciones que vivimos, esta situación de cuarentena no frena nuestros esfuerzos y seguimos trabajando y aprovechando este período en beneficio de nuestros clientes.

En este sentido,  justo antes del Estado de Alarma,  ya hemos conseguido ganar las primeras Sentencias obteniendo la devolución a los clientes de los gastos hipotecarios, con condena en costas al Banco.  En este contexto, recomendamos a nuestros clientes que nos remitan sus hipotecas para comprobar si tienen derecho a recuperar y reclamar el pago de los GASTOS DE HIPOTECA y, de paso, revisar si existen otras cláusulas abusivas, como puede ser el IRPH.

¿QUÉ NECESITAMOS PARA REVISAR LAS HIPOTECAS Y, EN SU CASO, RECLAMAR LOS GASTOS DE HIPOTECA?

En Cordal revisamos sin coste tu hipoteca para comprobar si existen cláusulas abusivas. Únicamente necesitaremos que nos remitas documentación por correo electrónico escaneada o fotografiada adecuadamente (recomendamos usar una aplicación como Camscanner).

En concreto, necesitaremos:

  • Copia (o fotos a calidad) de la escritura de hipoteca
  • Copia (o fotos a calidad) de las facturas de las hipotecas

¿QUÉ GASTOS DE HIPOTECA SE PUEDEN RECUPERAR?

Actualmente, los Juzgados de León en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, están devolviendo los siguientes importes :

  • la totalidad de los gastos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
  • la totalidad de gastos de GESTORÍA (IVA incluido)
  • la mitad de gastos de NOTARÍA (IVA incluido)
  • la totalidad de gastos de TASACIÓN (IVA incluido)

En este sentido, si tienes alguna consulta o problema, puedes pedirnos cita previa y estamos disponibles a través de los siguientes canales:

  • Teléfono: 987.795.343 (donde podéis dejar un mensaje que será respondido a la mayor brevedad)
  • Email: contacto@cordalabogados.com

Los ERTE durante la crisis del coronavirus

93792442_10156638361696741_5005113595495710720_o (1)

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han utilizado durante la crisis del Covid-19 como una medida para intentar frenar la destrucción de puestos de trabajo mediante el ahorro de costes laborales y seguros sociales.

En este artículo, trataremos de explicar en qué consisten y cuáles son sus consecuencias para los trabajadores afectados por uno de estos expedientes.

• ¿Qué es un ERTE?

Es el mecanismo que permite a las empresas suspender temporalmente su actividad. Dicha suspensión puede afectar a la totalidad o a parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados.

• ¿Tienen derecho los trabajadores afectados por un ERTE a recibir una indemnización?

Como su propio nombre indica, estos expedientes tienen carácter temporal no definitivo, es decir, verse afectado por un ERTE no es equivalente a un despido y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización, aunque sí podrá recibir la correspondiente prestación por desempleo.

• ¿Qué tipos de ERTE puede presentar mi empresa?

En el contexto de la crisis provocada por el Coronavirus debemos distinguir entre los ERTE por fuerza mayor y los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas (artículo 47 del Estatuto de los trabajadores).

La diferencia es que los primeros permiten al empresario ahorrarse el 100% o el 75% de la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores, dependiendo de si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores, mientras que en los segundos, existe la obligación de abonar la parte empresarial de las cotizaciones sociales.

En ambos casos la empresa no tendrá que hacer frente a los salarios de los trabajadores, que pasan a depender del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y en el supuesto de que el ERTE contemple una reducción de jornada, la empresa únicamente tendrá que abonar la parte proporcional correspondiente a la jornada efectivamente realizada por el trabajador.

• ¿Qué duración tiene un ERTE?

En el caso de los ERTE por fuerza mayor presentados como consecuencia de la crisis del Coronavirus, durarán lo que dure el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

En el caso de los ERTE por causas productivas, organizativas o técnicas no se establece ninguna duración y habrá que estar al caso concreto de cada empresa. Así, una vez que desaparezca la causa alegada para suspender la actividad, el ERTE llegará a su fin y la empresa reanudará dicha actividad.

• En el caso de que mi empresa me haya incluido en un ERTE por causa del COVID-19, ¿se exige período mínimo de cotización para poder acceder a la prestación por desempleo?

No. Todos los trabajadores afectados tendrán derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan de período mínimo de cotización. Siempre que el trabajador se encontrase trabajando en la empresa con anterioridad al 18 de marzo de 2020.

• ¿Cuánto voy a cobrar si estoy incluido en un ERTE por Coronavirus?

Durante los primeros 6 meses el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora y luego el 50%.

En la actualidad, la cuantía mínima de la prestación en el caso de un trabajador a jornada completa es de 501,98 euros al mes, si no se tiene hijos a cargo, y de 671,40 euros, si existen uno o más hijos.

• ¿Puedo compatibilizar esta prestación por desempleo con otros trabajos?

Si el trabajador afectado por el ERTE trabajaba a tiempo parcial en la empresa que ha suspendido la actividad, podrá compatibilizar su prestación por desempleo con la actividad que venga desempeñando en otra empresa, siempre que dicha actividad sea a tiempo parcial.

Si el trabajador tuviese un trabajo a tiempo completo en otra empresa, no podría compatibilizarlo con la prestación por desempleo.

En el caso de que un trabajador afectado por el ERTE sea también trabajador por cuenta propia, es decir, estuviese dado de alta en el RETA, no podrá percibir la prestación por desempleo, al considerarse que no se encuentra desempleado.

• ¿Me pueden despedir una vez que finalice el ERTE?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que las empresas que se acojan a esta medida deberán mantener durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad el mismo volumen de empleo que tenían antes de la solicitud.

Es decir, como medida de protección a los trabajadores, las empresas no podrán despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción durante 6 meses. Esto incluye a toda la plantilla, tanto a los trabajadores incluidos como a los no incluidos en el ERTE por fuerza mayor.

Sin embargo, las empresas podrán realizar despidos disciplinarios debidamente justificados y no será obligatorio para la empresa renovar a trabajadores temporales cuyo contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Las empresas que incumplan la citada limitación, deberán devolver a la Seguridad Social todas las cotizaciones y salarios que hubiesen dejado de pagar durante el ERTE.

Asimismo, el despido podría ser considerado improcedente, teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo. Debiendo recordar que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la improcedencia del despido debe ser declarada en Sentencia.

• ¿Qué pasa si después de los 6 meses desde que finalice el Estado de Alarma mi empresa no consigue recuperar la activad a niveles anteriores a los existentes antes de la presentación del ERTE?

La empresa podría realizar tanto despidos individuales como optar por presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En ambos casos, los trabajadores tendrían derechos a percibir la indemnización correspondiente.

En el caso de que la empresa optase por presentar además del ERE un concurso de acreedores, el cobro de la indemnización por los trabajadores quedaría asegurado por el Fondo de Garantía Salarial si la empresa no puede afrontar el coste.

• ¿Qué pasa si llego a trabajar y las instalaciones de mi empresa están cerradas de manera definitiva y no me han comunicado nada?

En este caso, el trabajador debe interpretarlo como un despido y tendrán un plazo de 20 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Será la sentencia judicial la que determine la improcedencia del despido y reconozca el derecho del trabajador a percibir la correspondiente indemnización.

Una vez que en el procedimiento de ejecución de sentencia se determine la insolvencia de la empresa, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial para su cobro, aunque solo cobrará la cuantía correspondiente hasta el tope máximo previsto.

Por último, informaros que los abogados del Estudio Jurídico Cordal seguimos «teletrabajando», no dudes  en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

¿Cómo hacer testamento sino puedo salir de casa?: El testamento ológrafo

 

olografo

 

En la situación de Estado de Alarma en la que nos encontramos, y ante el confinamiento en que vivimos la mayoría de nosotros, puede que nos surja la duda de cómo podemos actuar para dejar plasmadas nuestras últimas voluntades.
Es cierto que cuando no nos encontramos ante una situación como la actual, lo normal es acudir al Notario. Sin embargo, nuestro Código Civil prevé la posibilidad de otorgar testamento por nosotros mismos, mediante el llamado “testamento ológrafo”, que la propia norma define como “el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”.

 

Vamos a ver entonces cuáles son los requisitos que exige el Código Civil para otorgar válidamente un testamento ológrafo

  • El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • El testador (quién torga el testamento) deberá estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testamento deberá estar escrito en su totalidad y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Es importante tener en cuenta que no sirve que el testador le dicte a otra persona su voluntad y simplemente firme. Sin embargo, sí se permite la ayuda en la escritura -por ejemplo si el testador tiene temblores en la mano- pero debe tratarse de una mera ayuda, debiendo en todo caso escribirse personalmente por el testador.Asimismo debe quedar claro que no se permite un documento mecanografiado, es esencial que el testamento sea manuscrito, es decir, escrito a mano por el propio testador.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es posible que el testamento así otorgado contenga tachones o modificaciones, pero para su validez es necesario que el testador lo firme; para garantizar con su propia firma que dicha tachadura o modificación ha sido llevada a cabo por el propio testador, y no por otra persona.

 

Finalmente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un último requisito y es “la inequívoca facultad de testar”, es decir, que en el documento se plasme con claridad que lo que la persona que lo escribe está haciendo es otorgar un testamento. Por ejemplo, además de señalar en el propio encabezamiento del documento que se trata de un “testamento”, se puede incluir las expresiones “es mi voluntad que todos reciban la parte proporcional de mis bienes….”, “es mi voluntad que mi hija Dª… reciba…”.

 

Todos estos requisitos son esenciales, y si alguno no se cumpliera, el testamento no sería válido.

 

Asimismo, debemos saber que, una vez fallecida la persona que otorgó el testamento ológrafo, el mismo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes ante Notario, porque es necesario comprobar la autenticidad del testamento para que este tenga validez.

 

La Ley del Notariado habla del procedimiento a seguir en estos casos. En este sentido, primero, se cita para que comparezcan ante el Notario al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Además, a petición del solicitante, también pueden acudir testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento.

 

En la fecha fijada, «el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren. A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica». Así, cuando la testifical no sea suficiente para comprobar la letra, habrá que acudir al dictamen pericial para comprobar si se da o no tal circunstancia.

 

Seguidamente, acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización», indicándose que, si el Notario entiende acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

 

En todo caso, autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en juicio. El plazo para el ejercicio de la acción judicial relativa a la validez del testamento ológrafo, tanto si se ha protocolizado como si no, se entiende que será el general de las acciones personales (5 años), debiendo empezar a computarse desde que tiene lugar la decisión del Notario [no olvidemos que estos plazos están suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que aprueba el estado de alarma].

 

Por último, es importante conocer que el Código Civil prevé que la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, y que el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

 

Recordad que en Cordal Abogados seguimos «teletrabajando» y os podemos asesorar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.

Cordal Abogados en los medios durante el año 2017

Ahora que se acercan las vacaciones de Semana Santa, hemos aprovechado para hacer una recopilación de las noticias más interesantes en las que hemos aparecido durante el pasado año. Pinchad en el título para acceder a los artículos completos.


Imagen de la noticia para cordal abogados de Diario de León

 Tráfico ya no podrá multar a quien no aparezca en el registro de asegurados

Diario de León14 oct. 2017
Una sentencia devuelve a una joven que estaba al corriente de pago los 1.500 euros de sanción. Según Gracia F. Caballero, la letrada del despacho Cordal Abogados que se ha encargado del asunto, «es una práctica frecuente, no es el primer asunto en que se sanciona por no tener seguro, cuando en realidad sí se tiene. La infracción en realidad es no dar de alta al vehículo en el Fiva, lo cual compete a la aseguradora y no al asegurado. Mucha gente no recurre porque cree que no puede hacer nada cuando, como se ve, se puede conseguir anular la sanción y recuperar lo pagado».

Imagen de la noticia para cordal abogados de La Nueva Cronica

 Bierzo Aire Limpio recurre el archivo de la instrucción del incendio en la Tebaida

La Nueva Cronica15 may. 2017
El colectivo ecologista Bierzo Aire Limpio espera que esta semana se reabra la instrucción para conocer el culpable del incendio de la Tebaida tras conocer que ha sido archivada. e. Mientras, se ha iniciado una campaña de recogida de fondos para costear los servicios del despacho Cordal Abogados, con Víctor Álvarez a la cabeza, que llevará el caso.

Imagen de la noticia para "victor alvarez bayon" de La Voz de Asturias

 El TSJ de Asturias confirma y aboca al cierre del crematorio de Siero

La Voz de Asturias5 dic. 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado hoy en su totalidad la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo, que aboca al cierre del horno crematorio de Pola de Siero. Según los abogados de la Coordinadora Ecoloxista, la sentencia deja muy poco margen para un recurso de casación ante el Supremo por lo que han pedido a la empresa que elimine el horno y restaure la legalidad.

 Imagen de la noticia para "victor alvarez" abogado de ileon.com - Información de León

Los afectados por la planta de biomasa de Navatejera inician acciones legales contra su instalación

ileon.com – 20 jul. 2017
La Asociación de Afectados por la Ubicación de la Incineradora de Biomasa de Navatejera (Afubiona) ha anunciado este jueves que va a llevar a los tribunales los primeros trámites que se han realizado para aprobar este proyecto a, en una denuncia que llevará el despacho especializado en derecho ambiental y administrativo Cordal.

 Imagen de la noticia para crematorio siero de La Voz de Asturias

La jueza declara nulas las licencias de obra y funcionamiento del crematorio de la Pola.
La Nueva España7 jul. 2017

7 jul. 2017 – Los abogados que llevaron la causa, han valorado muy positivamente la resolución y han resaltado su «motivación y contundencia» a la hora de constatar que el Ayuntamiento otorgó una facultad careciendo de los requisitos esenciales para ello, «al no ser el crematorio uso compatible con el de la parcela, ni tampoco ser complementario del uso de crematorio, por lo que  las licencias adolecen de nulidad de pleno derecho, la cual no es subsanable de ningún modo».

La esperada Sentencia del Supremo sobre gastos hipotecarios y la improcedencia de devolver el Impuesto de AJD

Aquí recogeNassalaw_abogado_Tradicionalmos el contenido íntegro de la esperada Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (STS 15-3-18, rec. 1518-17).

Este resolución confirma que es abusiva y nula la cláusula que impone al consumidor los gastos hipotecarios pero decide que no procede recuperar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 148/2018

Fecha de sentencia: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1518/2017

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Continuar leyendo ⟶