¿Cómo hacer testamento sino puedo salir de casa?: El testamento ológrafo

 

olografo

 

En la situación de Estado de Alarma en la que nos encontramos, y ante el confinamiento en que vivimos la mayoría de nosotros, puede que nos surja la duda de cómo podemos actuar para dejar plasmadas nuestras últimas voluntades.
Es cierto que cuando no nos encontramos ante una situación como la actual, lo normal es acudir al Notario. Sin embargo, nuestro Código Civil prevé la posibilidad de otorgar testamento por nosotros mismos, mediante el llamado “testamento ológrafo”, que la propia norma define como “el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”.

 

Vamos a ver entonces cuáles son los requisitos que exige el Código Civil para otorgar válidamente un testamento ológrafo

  • El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • El testador (quién torga el testamento) deberá estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • El testamento deberá estar escrito en su totalidad y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Es importante tener en cuenta que no sirve que el testador le dicte a otra persona su voluntad y simplemente firme. Sin embargo, sí se permite la ayuda en la escritura -por ejemplo si el testador tiene temblores en la mano- pero debe tratarse de una mera ayuda, debiendo en todo caso escribirse personalmente por el testador.Asimismo debe quedar claro que no se permite un documento mecanografiado, es esencial que el testamento sea manuscrito, es decir, escrito a mano por el propio testador.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Es posible que el testamento así otorgado contenga tachones o modificaciones, pero para su validez es necesario que el testador lo firme; para garantizar con su propia firma que dicha tachadura o modificación ha sido llevada a cabo por el propio testador, y no por otra persona.

 

Finalmente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un último requisito y es “la inequívoca facultad de testar”, es decir, que en el documento se plasme con claridad que lo que la persona que lo escribe está haciendo es otorgar un testamento. Por ejemplo, además de señalar en el propio encabezamiento del documento que se trata de un “testamento”, se puede incluir las expresiones “es mi voluntad que todos reciban la parte proporcional de mis bienes….”, “es mi voluntad que mi hija Dª… reciba…”.

 

Todos estos requisitos son esenciales, y si alguno no se cumpliera, el testamento no sería válido.

 

Asimismo, debemos saber que, una vez fallecida la persona que otorgó el testamento ológrafo, el mismo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes ante Notario, porque es necesario comprobar la autenticidad del testamento para que este tenga validez.

 

La Ley del Notariado habla del procedimiento a seguir en estos casos. En este sentido, primero, se cita para que comparezcan ante el Notario al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Además, a petición del solicitante, también pueden acudir testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento.

 

En la fecha fijada, «el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren. A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica». Así, cuando la testifical no sea suficiente para comprobar la letra, habrá que acudir al dictamen pericial para comprobar si se da o no tal circunstancia.

 

Seguidamente, acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización», indicándose que, si el Notario entiende acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas. Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

 

En todo caso, autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en juicio. El plazo para el ejercicio de la acción judicial relativa a la validez del testamento ológrafo, tanto si se ha protocolizado como si no, se entiende que será el general de las acciones personales (5 años), debiendo empezar a computarse desde que tiene lugar la decisión del Notario [no olvidemos que estos plazos están suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que aprueba el estado de alarma].

 

Por último, es importante conocer que el Código Civil prevé que la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, y que el incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

 

Recordad que en Cordal Abogados seguimos «teletrabajando» y os podemos asesorar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.