Si vendo mi piso por menos de lo que lo compré ¿tengo que pagar plusvalía municipal?

edificioSi vendo mi piso por menos de lo que lo compré ¿TENGO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

 

Esta es una pregunta cada vez más frecuente para quienes venden su vivienda: en estos años de crisis los valores de los inmuebles urbanos en muchos casos se han devaluado, es decir, que ahora valen menos que cuando lo adquirió quien lo vende.

 

Cuando vendemos un piso, estamos obligados a pagar a nuestro Ayuntamiento la conocida “plusvalía municipal”, es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Solo leyendo el nombre de este impuesto “sobre el incremento de valor” ya nos hace pensar que, si mi piso vale menos ahora que cuando lo adquirí (por compraventa, por herencia…), no se daría el presupuesto de este impuesto.

Pues bien, la inmensa mayoría de Ordenanzas reguladoras de este impuesto no contemplan la posibilidad de que exista un detrimento del valor, en lugar de un incremento; por lo que siguen cobrando igualmente la plusvalía —y si no se paga y se tiene conocimiento desde el Ayuntamiento en cuestión pueden sancionar al obligado e incrementar la cantidad adeudada con recargos e intereses—.

Entonces ¿qué debo hacer si estoy en este caso? Pues en primer lugar, acreditar y poner de manifiesto que no ha existido incremento de valor (al ir a realizar la autoliquidación del impuesto con los documentos que tengamos) y que por tanto no debemos pagar: lo más probable es que digan que la Ordenanza hay que cumplirla como es. Por ello, una vez nos giren la liquidación correspondiente lo que deberemos hacer es recurrir dicha liquidación alegando las razones de inexistencia de ganancia económica. En caso de que se nos desestime el recurso por el Ayuntamiento, se deberá acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del lugar, demandando al Ayuntamiento. Finalmente, si ya se nos pasó el plazo para recurrir y hemos pagado la plusvalía, podemos tramitar una rectificación de la liquidación y una devolución de ingresos indebidos.

Lo que os contamos aquí está avalado por el Tribunal Constitucional, que en dos Sentencias de este año 2017 ha declarado la inconstitucionalidad de dos preceptos de la norma Foral 16/1989 de Guipúzcoa en tanto “sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”; razonamiento que es aplicable a la práctica totalidad de las regulaciones municipales de este impuesto. Como ejemplo reciente tenemos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 17 de marzo de 2017 que confirma la nulidad de una liquidación del Ayuntamiento de León.

En Cordal Abogados podemos gestionar la tramitación de estos asuntos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.