Los días de la semana y el cálculo de los plazos

PLAZOSPara computar los días de la semana en los plazos legales, es necesario diferenciar entre plazos 1) administrativos y 2) en vía judicial.

 

Los plazos administrativos son los que aplican en los procedimientos ante la mayoría de Administraciones Públicas. Por ejemplo, el tiempo que nos concede un Ayuntamiento para subsanar una petición de licencia de obras o para alegar frente a una multa. En estos períodos se computan todos los días de la semana, excepto DOMINGOS y FESTIVOS. Es decir, los plazos se cuentan de lunes a sábado.  Eso era antes de la Ley 39/2015: ahora los sábados han pasado a ser inhábiles también.

Por su parte, los plazos judiciales son los que operan ante los Juzgados y Tribunales. En ellos tampoco se computan los domingos y festivos pero, a diferencia de los administrativos, (y)  TAMPOCO CUENTAN LOS SÁBADOS. Es decir, de lunes a viernes únicamente. Además, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inhábiles igualmente los días 24 y 31 de diciembre y todo el mes de AGOSTO.

 

MOMENTO INICIAL: Los plazos empiezan a contarse al día siguiente de su efectiva notificación. Es decir, el primer día del cómputo se cuenta al día siguiente de que se haya firmado el acuse de recibo de Correos o se haya suscrito la notificación remitida por el Juzgado (siempre que se hábil a nivel judicial o administrativo). Cuidado que hay Administraciones que incluyen en sus notificaciones una fecha estimada de recepción pero la que cuenta es la fecha real de notificación.

 

FESTIVOS: Cuando excluimos a los festivos de estos cálculos, nos referimos a las festividades a efectos laborales en las respectivas Comunidades Autónomas o términos municipales –del Juzgado o Administración correspondiente que concede el plazo–.

 

CUIDADO CON LOS DÍAS NATURALES: Eso sí, no se deben confundir los plazos a efectos judiciales y administrativos con los “DÍAS NATURALES” que rigen para plazos ante Correos y ante algunas Administraciones e instancias. Estos “Días naturales” se corresponden con TODOS LOS DÍAS de la semana –domingos y festivos incluidos– sin exclusión; es decir, contarían los 365 días del año.

 

PARA SABER MÁS: Convendría examinar:

 

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